TÉRMINOS GENERALES DE CONTRATO 

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LEGISLACIÓN APLICABLE 

El contrato es de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y se regirá conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU); por consiguiente y de conformidad con lo regulado en el artículo 4.3 de la citada LAU, se regirá expresamente por la voluntad de las partes contratantes y, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la LAU y, supletoriamente, por lo preceptuado en el Código Civil.


OBJETO Y DESTINO 

A efectos aclaratorios el arrendamiento es de habitación, y con derecho a uso no exclusivo de zonas comunes, en ningún caso se trata de un arrendamiento de vivienda completa. Los Arrendatarios no podrán instalar en la vivienda comercio, industria, ni oficina, ni despacho profesional. Es causa de resolución automática la realización en la vivienda de cualquier tipo de actividad ilegal, molesta, nociva o insalubre. 


DERECHO DE ACCESO A LA VIVIENDA DE LOS ARRENDADORES 

Las partes acuerdan expresamente que Los Arrendatarios autorizan a los ARRENDADORES o al representante que éste designe, para que pueda acceder a las zonas comunes de la vivienda y a las habitaciones que, en ese momento, no se encuentren arrendadas, para que pueda realizar trabajos de limpieza o mantenimiento. Para ello, LOS ARRENDADORES tendrán que pedir permiso con al menos 4 horas de antelación. 

Asimismo, Los Arrendatarios deberán permitir mostrar la habitación arrendada a potenciales inquilinos durante el mes previo a la finalización de su contrato, en horario a convenir. 


DURACIÓN Y PRÓRROGAS 

De no cumplir con las fechas estipuladas de finalización de contrato, las partes convienen expresamente que Los Arrendatarios perderán la fianza completa, con independencia de los días de retraso, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados a los ARRENDADORES.


RENTA Y FIANZA

La fianza se devolverá a la finalización del contrato en un plazo máximo de 30 días desde su vencimiento, tras la comprobación por parte de los ARRENDADORES que las dependencias arrendadas objeto de este contrato se hallan en perfecto estado de conservación, y siempre y cuando se hayan cumplido todas las obligaciones derivadas del presente acuerdo. 


GASTOS GENERALES Y SUMINISTROS 

Los Arrendatarios se obligan a pagar el coste de los suministros y servicios que corresponden al inmueble con carácter exclusivo, tales como agua, luz, gas, teléfono, internet.

Igualmente, se comprometen a suscribir todos los servicios de suministro exclusivamente con el proveedor designado por los ARRENDADORES. 

Queda terminantemente prohibido cualquier modificación y/o alteración de cualquier tipo en la titularidad de los contratos de las empresas suministradoras (electricidad, agua, gas e internet) sin el consentimiento expreso de los ARRENDADORES. 

Los gastos comunes extraordinarios, los de la Comunidad de Propietarios, tasa de residuos urbanos y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles serán por cuenta de los ARRENDADORES. 


CESIÓN, SUBARRIENDO Y TRASPASO 

Los Arrendadores no podrán traspasar, subarrendar o ceder por título alguno el inmueble arrendado, ni siquiera parcial o temporalmente. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del presente contrato. FUERO Las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de la ciudad donde radica el inmueble, para cuantas cuestiones pudieran suscitarse del presente contrato, renunciando acualquier otro fuero que pudiera corresponderles.